<p>MANDATO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA. EXIGE QUE EL MECANISMO DE COMPENSACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4.46, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO OPERE AL TÉRMINO DE UNA RELACIÓN DE CONCUBINATO.</p>
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Resumen
<p>La doctrina constitucional de este alto tribunal respecto de la figura de la compensación es consistente en el sentido de que se trata de un mecanismo resarcitorio que surge ante la necesidad de subsanar un desequilibrio generado al interior de la familia, derivado de que uno de los miembros de la pareja asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro. Reconociendo que esta figura fue creada en el marco de la disolución del vínculo matrimonial, en el amparo directo en revisión 4355/2015, esta Primera Sala estableció que no existe una razón constitucionalmente legítima para excluir a los concubinos de la compensación, pues las parejas de hecho comparten los mismos fines que el matrimonio, en tanto es un vínculo con vocación de permanencia del cual se predica afectividad, solidaridad y ayuda mutua, por lo que merecen la misma protección estatal. En este sentido, la distribución de funciones dentro de una familia conformada a través de un concubinato puede generar el mismo desequilibrio que la institución de la compensación busca resarcir. Bajo esta lógica, resulta evidente que el mecanismo previsto en el artículo 4.46 del Código Civil del Estado de México le es aplicable a cualquier concubino que acredite haberse dedicado a las labores del hogar de manera cotidiana y con base en este precepto, puede solicitar la repartición de los bienes acumulados durante la vigencia de la relación de hecho.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época