MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA RECUSACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO QUE LA EXIGE NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA E IMPARCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: En un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la declaratoria de procedencia de la extradición de una persona, la parte quejosa presentó escrito de recusación donde planteó el posible impedimento de la persona juzgadora de Distrito. El Tribunal Colegiado de Circuito la desechó de plano porque en el escrito relativo el recusante omitió manifestar "bajo protesta de decir verdad" los hechos que la fundamentaban. La persona quejosa interpuso recurso de reclamación y señaló que ese precepto viola el derecho de acceso a la justicia al establecer ese requisito, cuyo incumplimiento permitía desechar la recusación. La Primera Sala del Alto Tribunal ejerció su facultad de atracción para resolver el recurso y problema de constitucionalidad. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 59 de la Ley de Amparo , al imponer al promovente de la recusación el deber de manifestar en el escrito relativo "bajo protesta de decir verdad" los hechos en que se fundamenta, y el desechamiento de plano ante la omisión de cumplirlo, no vulnera el derecho de acceso a la justicia pronta e imparcial. Justificación: La "protesta de decir verdad" como requisito previsto en el artículo 59 de la Ley de Amparo tiene su origen en el artículo 130, párrafo cuarto, de la Constitución Federal , el cual establece "la promesa de decir verdad". Con ésta se sujeta a quien la hace, en caso de faltar a ella, a las penas que la ley determine y es aplicable a los negocios jurídicos de todas las materias, dada la importancia para el orden constitucional de que las partes se conduzcan con verdad. Ello revela que ese requisito formal para la admisibilidad de la recusación no es excesivo ni injustificado, pues tiene su origen en la propia Norma Suprema. Cumplirlo no es un rigorismo o exceso, sino que es proporcional con los fines y el objetivo que persigue: a) generar certeza en la autoridad jurisdiccional sobre la posible existencia de un...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 120/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Loretta Ortiz Ahlf
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 120/2025 (11a.)