Tesis Aisladas

<p>MARCA. SU REGISTRO AMPARA ÚNICAMENTE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE DE FORMA EXPRESA Y ESPECÍFICA REFIERE SU TÍTULO.</p>

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Resumen

<p>Uno de los principios fundamentales que rigen al derecho marcario es el de especialidad, que se encuentra previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|724-" >93 de la Ley de la Propiedad Industrial</a>, e implica que un signo distintivo debe inscribirse, invariablemente, con relación a uno o varios bienes o servicios específicos, de acuerdo con la clasificación que defina el reglamento de la ley. Dicho principio no sólo encuentra su racionalidad en el hecho de que una marca es un instrumento concreto a través del cual un empresario busca diferenciar en el mercado uno o varios productos o servicios determinados que fabrica o provee, respecto de aquellos iguales o similares que ofertan sus competidores, sino que, además, hace funcional el propio sistema como mecanismo garante de la competencia leal, pues permite el otorgamiento de registros sobre signos idénticos o semejantes que, en razón de emplearse en bienes o servicios disímiles, pueden coexistir en el comercio sin generar confusión en el consumidor. Por otro lado, la Clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas se constituye, conforme al Arreglo de Niza, tanto por un listado de cuarenta y cinco clases, que refieren de forma enunciativa algunos de los productos o servicios que en cada una de ellas se catalogan, como por un exhaustivo listado alfabético de bienes y servicios que indica a qué clase pertenece cada uno de ellos, lo que evidencia que su única función es catalogar, para efectos administrativos, los signos cuya inscripción se solicita y otorga. Por tanto, si se toma en cuenta que, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|878-" >113, fracción IV</a>, del ordenamiento citado, corresponde exclusivamente al solicitante de un registro marcario especificar en l

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Julio Humberto Hernández Fonseca
Epoca
Décima Época