<p>MARCAS. EL ARTÍCULO 90, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL PREVER SUPUESTOS EN QUE NO SERÁN REGISTRABLES, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY.</p>
1
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> prevé el principio de legalidad en su vertiente de exacta aplicación de la ley, que tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de las personas en dos dimensiones distintas: (i) permitir la previsibilidad de las consecuencias de los actos propios y, por tanto, la planeación de la vida cotidiana; y (ii) proscribir la arbitrariedad de la autoridad para sancionar a las personas, por lo que el legislador no debe establecer exhaustiva ni completamente un esquema de consecuencias legales en un solo precepto legal. En este contexto, cuando se trata de conductas reguladas por el Estado con la finalidad de permitir una sana competencia mediante la debida protección de derechos, como en materia de propiedad industrial e intelectual, el legislador no puede advertir en una sola norma todas aquellas cuestiones técnicas, científicas y tecnológicas que llevan a la autoridad administrativa a negar el registro de una marca, porque si bien la legislación debe ser precisa, puede contener conceptos jurídicos imprecisos, términos técnicos o vocablos propios de un sector, siempre y cuando los destinatarios de la norma tengan conocimiento específico de las pautas de conducta que se hallan prohibidas por el ordenamiento. Ahora bien, la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|19|696-" >fracción II del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial</a>, que dispone que no procede el registro como marca de los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en su designación usual o genérica y la diversa fracción IV, que establece que
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época