<p>MARCAS. EN LA INSCRIPCIÓN DE SU EMBARGO NO PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CADUCIDAD DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS DE BIENES INMUEBLES, PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.</p>
7
Resumen
<p>En términos de la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003161" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE</a>.", para que las figuras jurídicas puedan aplicarse supletoriamente, aun en el caso de que no estén previstas expresamente en la ley a suplir, se requiere, entre otros aspectos, que la figura jurídica que pretende suplirse no sea contraria a la regulación establecida en la ley a suplir y su aplicación sea congruente con los principios de esta última, así como necesaria o conveniente para el trámite y resolución de los asuntos en estudio. Ahora bien, esos requisitos no se actualizan para suplir las disposiciones relativas al embargo sobre el registro de una marca, con las reglas de la caducidad que, para la inscripción de los inmuebles prevé el Código Civil Federal en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|23670-641|63|23684-641|63|23565-641|63|23614-" >3043, 3044, 3029 y 3035</a>, de los que se obtiene que caducarán a los tres años de su fecha, las anotaciones preventivas en el Registro Público de la Propiedad del mandamiento y acta de embargo. Lo anterior, pues si bien el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Registro Público de la Propiedad cumplen con la función registradora del Estado, en cuanto dan publicidad de la inscripción que en razón de su función se les ha encomendado, lo cierto es que no persiguen los mismos fines, pues mientras la inscripción en el primero es constitutiva de derechos, las que se realizan en el segundo sólo tienen efectos declarativos. Por otro la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Décima Época