<p>MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS. ALCANCES DE SU PROTECCIÓN EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL SUSCRITA POR EL ESTADO MEXICANO.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que algunas marcas alcancen un nivel de notoriedad en el comercio que traspasa las fronteras del país en que existe el registro marcario, ha motivado su protección a nivel internacional, como se advierte de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100038|1|38-100038|1|8-" >6 bis y 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100796|1|6-" >16 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio</a>, suscritos por el Estado Mexicano, de los cuales deriva un mandato que constriñe a los Estados miembros a rehusar o cancelar el registro y prohibir el uso de una marca que sea susceptible de crear confusión con otra notoriamente conocida en un país miembro, lo que evidencia la protección especial que debe otorgarse a las marcas con esa característica, aun cuando no estén registradas y hace patente que no rigen los principios de territorialidad y especialidad, ya que la finalidad de las medidas internacionalmente acordadas es evitar el registro y uso de una marca que pueda crear confusión con otra notoriamente conocida en el país de registro o de utilización, a fin de evitar actos de competencia desleal que perjudiquen los intereses del público consumidor que puede ser inducido a error, respecto del origen o calidad de los productos amparados con esa marca similar.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfredo Enrique Báez López
- Epoca
- Décima Época