Administrativa Tesis Aislada

MARCAS CON PALABRAS GENÉRICAS O DE USO COMÚN. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SIMILITUD EN GRADO DE CONFUSIÓN.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona solicitó el registro como marca de un diseño que comprendía las palabras "salud" y "todos". El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial negó el registro al considerar que era similar en grado de confusión con otras marcas que incluían esas palabras. En el juicio de nulidad promovido en su contra, la Sala competente confirmó la validez de la resolución impugnada. Contra esta determinación promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la protección de signos que contienen términos o expresiones de uso común debe atender a su combinación específica y distintiva, y no sólo a su semejanza fonética, gráfica o conceptual. Justificación: El artículo 173, fracción XVIII, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece que un signo no será registrable si es idéntico o semejante en grado de confusión a una marca en trámite o previamente registrada para productos o servicios similares. Sin embargo, esta prohibición no debe traducirse en la concesión de un monopolio sobre expresiones genéricas o de uso común, sino en un análisis integral que evalúe la coexistencia pacífica de marcas con elementos similares, siempre que sus diferencias sean suficientes para evitar confusión en los consumidores. Para determinar si se actualiza la prohibición de registro deben valorarse factores como la relación entre los servicios amparados, los canales de comercialización, el público de referencia y su posible carácter competidor o complementario. Asimismo, debe considerarse que la protección otorgada a una marca con términos genéricos o de uso común será directamente proporcional a la originalidad y distintividad de sus componentes adicionales, evitando otorgar derechos exclusivos sobre palabras que carezcan de una identidad que las diferencie en el mercado. En ese sentido, el análisis de similitud en grado de confusión entre marcas registradas que incluyen términos genéricos o de uso común debe reali...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.20o.A.88 A (11a.)
Fecha de resolucion
11 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Silva García
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.20o.A.88 A (11a.)