Tesis Aisladas

<p>MARCAS. PROCEDE NEGAR SU REGISTRO POR CONTRAVENIR LA MORAL, AL ORDEN PÚBLICO Y A LAS BUENAS COSTUMBRES, CUANDO CONTENGAN SINÓNIMOS DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN EL PAÍS, AL CONSTITUIR UNA APOLOGÍA DE SU CONSUMO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|38-" >4o. de la Ley de la Propiedad Industrial</a> establece que debe negarse la patente, registro o autorización de las marcas cuyos contenidos o forma contravengan el orden público, la moral y las buenas costumbres; conceptos que pueden entenderse como el núcleo de convicciones básicas y fundamentales sobre lo bueno y lo malo en una sociedad, y tienen por objeto la coexistencia pacífica entre sus miembros. En consecuencia, procede negar el registro de una marca que, dentro de una de las connotaciones que la componen, contenga un sinónimo alusivo a productos prohibidos en su preparación, siembra, adquisición, comercio, empleo, uso y consumo en el territorio nacional, pues de no considerarlo así, esa circunstancia constituiría una apología del consumo de aquéllos, lo que contraviene el orden público, la moral y las buenas costumbres, porque publicitar una marca con términos sinónimos a sustancias prohibidas que ocasionan trastornos físicos y mentales, constituye una incitación a su consumo, situación que desde luego, tiene una repercusión en la coexistencia pacífica de la sociedad.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Alejandro Luna Ramos
Epoca
Décima Época