Tesis Aisladas

<p>MARCAS. LA REGLA GENERAL QUE PROHÍBE EL REGISTRO DE LAS QUE SEAN IDÉNTICAS O SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRA REGISTRADA O EN TRÁMITE, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|19|696-" >90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL</a> –EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MAYO DE 2018–, DEBE ANALIZARSE ANTES QUE LA

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Resumen

<p>El artículo citado –en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018–, en su primera parte establece, como regla general, que no será registrable una marca cuando sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios y, en la segunda, contiene una excepción, en el sentido de que sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares. En estas condiciones, al no ser la excepción independiente de la regla general, pues está subordinada a ésta, no puede analizarse aisladamente; de ahí que su actualización se condiciona a que no opere dicha regla general y, para determinarlo, debe examinarse antes que la excepción.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Sergio González Bernabé
Epoca
Décima Época