Tesis Aisladas

<p>MATRIMONIO. LA MEDIDA LEGISLATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE IMPIDE A LA MUJER CONTRAER NUEVAS NUPCIAS HASTA PASADOS TRESCIENTOS DÍAS DE LA DISOLUCIÓN DEL ANTERIOR, O BIEN, SI ANTES DE ESE TÉRMINO DIERA A LUZ O DEMUESTRE, MEDIANTE DICTAMEN MÉDICO, NO ESTAR EMBARAZADA, LIMITA SU DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.</p>

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Resumen

<p>El Pleno del Máximo Tribunal del País ha considerado que el libre desarrollo de la personalidad otorga la posibilidad a cada individuo de determinar por sí mismo su proyecto de vida, sin que el Estado pueda interferir en esas decisiones, que solamente se encuentran limitadas por los derechos de los demás y el orden público; así, la medida legislativa prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200061|10|32-" >310 del Código Civil para el Estado de Puebla</a>, que impide a la mujer contraer nuevas nupcias hasta pasados trescientos días de la disolución del anterior matrimonio, o bien, si antes de ese término diera a luz o demuestre, mediante dictamen médico, no estar embarazada, limita su derecho al libre desarrollo de la personalidad, al constituir una restricción desproporcionada en su contra, al imponerle una carga adicional sobre situaciones en igualdad de hecho pues, aparentemente, su finalidad es evitar dudas acerca de la paternidad del hijo nacido en la nueva relación matrimonial; sin embargo, en la actualidad la ciencia y la tecnología aportan métodos confiables para tener la certeza del parentesco de los infantes mediante pruebas genéticas, lo que permite proteger su derecho a la filiación, sin necesidad de vulnerar los derechos de las mujeres.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Norma Fiallega Sánchez
Epoca
Décima Época