<p>MAYOR BENEFICIO JURÍDICO. ACORDE CON EL DISEÑO NORMATIVO INMERSO EN LOS ARTÍCULOS 79, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 189 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE APLICARSE AL RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EL RECURSO DE REVISIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|158-" >79, último párrafo, de la Ley de Amparo</a> establece que la suplencia de la queja deficiente sólo opera por violaciones procesales o formales cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo. De lo que se sigue que, cuando la naturaleza del acto reclamado lo permita, esa hipótesis normativa debe llevar al juzgador de amparo a privilegiar el examen de los planteamientos que se prevean como materia del juicio de amparo indirecto, inherentes a vulneraciones de fondo provenientes del acto cuya constitucionalidad se cuestiona, frente a las de índole procesal o de forma. Circunstancia que si bien se presenta para el supuesto de la suplencia de la queja deficiente, por mayoría de razón, debe imperar cuando existe causa clara de pedir que dé lugar a ello. Interpretación jurídica que, inclusive, guarda congruencia con el sistema normativo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|378-" >189</a> de la misma ley, en la parte atinente a que en el juicio de amparo directo también debe privilegiarse el estudio de los aspectos de fondo por encima de las cuestiones procesales o formales, con excepción de que invertir el orden traiga consigo mayor beneficio jurídico para el quejoso. Luego, en coherencia con ambas hipótesis, éstas pueden aplicarse, en razón del diseño normativo que regulan (mayor beneficio jurídico), al resolver el juicio de amparo indirecto y el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, con el propósito de solucionar la cuestión de fondo y dejar de lado situaciones procesales o formales que puedan llegar a presentarse, con excepción de que invertir el orden de estudio correspondiente, produzca más beneficio, desde lo jurídico, al inconfo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- David Pérez Chávez
- Epoca
- Décima Época