<p>MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. EL CITATORIO EMITIDO DENTRO DEL PROCESO DE JUSTICIA RESTAURATIVA PARA COMPARECER A LA ETAPA CONCILIATORIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, NO CAUSA UNA AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.</p>
7
Resumen
<p>El juicio de amparo indirecto es improcedente, entre otros supuestos, contra los actos que no produzcan una afectación real y actual en la esfera jurídica del quejoso, en términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >fracción I del artículo 5o., de la Ley de Amparo</a>. En ese sentido, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100903|1|8-100903|1|14-100903|1|20-100903|1|62-100903|1|64-" >4, fracción I, 7, fracción IV, 10, último párrafo, 31 y 32 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal</a>, se advierte el principio rector de voluntariedad, de acuerdo con el cual, la participación de los intervinientes debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación; es decir, no puede obligarse al requerido a asistir y participar en el mecanismo alternativo respectivo; asimismo, dentro de sus derechos, se encuentra el relativo a que no puede ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a él. En consecuencia, cuando alguno de los requeridos no asiste a la cita o comparecencia, o no cumpla con los citatorios realizados por la autoridad ministerial, en más de una ocasión, debe darse por concluido, de forma anticipada, ese mecanismo alternativo de solución, y dejarse a salvo los derechos de los intervinientes para resolver la controversia mediante las acciones legales que procedan. En esas condiciones, el citatorio emitido dentro del proceso de justicia restaurativa, para comparecer a la etapa conciliatoria, no causa una afectación real y actual en la esfera jurídica del gobernado, pues constituye solamente una invitación para presentarse ante la emisora con la finalidad de realizar la diligencia correspondiente; actualizándose por ende, la causal de improcedencia prevista en el artículo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- J
- Epoca
- Décima Época