Administrativa Tesis Aislada

SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PENSIONES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITAR LAS HIJAS DE LOS DERECHOHABIENTES MAYORES DE EDAD EMBARAZADAS, PARA SER BENEFICIARIAS DEL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA QUE OTORGA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona derechohabiente promovió amparo indirecto contra la omisión del referido instituto de responder la solicitud de reanudar la afiliación al servicio médico de su hija embarazada, mayor de edad y menor de veinticuatro años, ya que por su estado de gestación fue dada de baja de dicho servicio de salud. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional al estimar que en términos del artículo 69, fracción IV, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua se le debía garantizar el derecho a la salud al ser estudiante de nivel medio superior. En revisión la autoridad responsable argumentó que no se tomó en cuenta la excepción prevista en el diverso 67 de la propia ley. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las hijas embarazadas solteras de las personas derechohabientes, mayores de dieciocho y hasta los veinticuatro años de edad, tienen derecho a los servicios médicos que otorga el Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, siempre que se encuentren realizando estudios hasta el nivel medio superior o superior en planteles del sistema educativo nacional y no cuenten con trabajo. Justificación: El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental a la salud. Por su parte, el señalado artículo 67 establece que las hijas del trabajador, pensionado o jubilado, que: a) tengan hasta dieciocho años de edad, b) dependan económicamente de él, c) vivan en el hogar de éste, y d) se encuentren solteras, tendrán derecho a la asistencia médica durante el embarazo, parto y puerperio. Por otro lado, la fracción IV del artículo 69 de dicha ley prevé que si los hijos solteros alcanzan la mayoría de edad, e incluso hasta los veinticuatro años, estudian en los niveles medio superior o superior en planteles del sistema educativo nacional y no cuentan con trabajo, podrán continuar recibiendo el servicio médico correspondiente, acreditando l...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XVII.1o.P.A.40 A (11a.)
Fecha de resolucion
19 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Mauricio Segura Pérez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XVII.1o.P.A.40 A (11a.)