Tesis Aisladas

<p>MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER REAL (GARANTÍA ECONÓMICA) IMPUESTA AL IMPUTADO POR UN JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracción X, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, los actos reclamados en el juicio de amparo podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|562-" >décimo transitorio de la Ley de Amparo</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, dispone que en los casos donde no haya entrado en vigor el sistema de justicia penal acusatorio, en el trámite y resolución de un incidente de suspensión en materia penal deben aplicarse las disposiciones previstas en la ley abrogada; a contrario sensu, deberán aplicarse las disposiciones contenidas en la ley reglamentaria vigente si el acto fue emitido dentro del marco del nuevo sistema. En ese sentido, cuando en amparo indirecto se reclama una medida cautelar de carácter real impuesta al imputado por un Juez de control del sistema de justicia penal acusatorio, como es la exhibición de una garantía económica, es improcedente conceder la suspensión provisional, pues cuando el acto reclamado tiene su origen en el nuevo sistema de justicia penal, a efecto de estar en condiciones de proveer sobre la suspensión, el Juez de amparo debe ceñirse a los casos particulares contemplados a partir del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|318-" >159</a> (orden de deportación, expulsión o extradición; orden de privación de libertad, etcétera) y a los efectos expresamente indicados, ya que la creación del apartado de la suspensión en la ley de la materia, tuvo como finalidad armonizar el nuevo sistema

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alberto Augusto de la Rosa Baraibar
Epoca
Décima Época