<p>MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA IMPUESTA POR UN JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SU DIFERENCIA CON LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DICTADA EN SENTENCIA EJECUTORIADA.</p>
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Resumen
<p>Las medidas cautelares previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|306-" >153 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> -entre las que se encuentra la detención preventiva- que impone el Juez de control, tienen como objetivo asegurar el cumplimiento de las determinaciones que se emiten en el proceso y garantizar la presencia del acusado, para que sean efectivos, por una parte, la investigación y el juzgamiento y, por otra, los derechos de las víctimas. Así, por su naturaleza, tienen una duración precaria o temporal, porque su finalidad no es sancionatoria ni está dirigida a resocializar al acusado ni a prevenir el delito, sino que su propósito es puramente procesal -asegurar el resultado exitoso del proceso penal-. Por esta razón, la compleja relación entre las medidas cautelares cuando implican restricción de la libertad y la pena privativa de la libertad dictada en sentencia ejecutoriada deriva, en el sistema adversarial, en que ésta constituye el vencimiento de la presunción de inocencia a favor de toda persona, lo que permite imponer una sanción, con base en que existió previo juzgamiento conforme a las leyes preexistentes, ante Juez o tribunal competente, con observancia de los derechos fundamentales que configuran el debido proceso. Así, una cosa es dictar una providencia cautelar -por ejemplo, de restricción de la libertad durante el proceso oral-, en contra de quien existen datos de prueba acerca de que puede ser responsable penalmente de la comisión de un delito, para que esté a disposición de la administración de justicia, mientras se sustancia el proceso en su contra, y otra distinta que, cumplido el trámite que llevará al proceso en el sistema adversarial, con observancia de los derechos fundamentales del acusado, se llegue a la convicción de que en realidad existe esa responsabilidad penal y, por tanto, deba aplicarse la sanción establ
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Humberto Manuel Román Franco
- Epoca
- Décima Época