Tesis Aisladas

<p>MEDIDA CAUTELAR DE EXHIBICIÓN DE GARANTÍA ECONÓMICA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA IMPONE PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>La medida cautelar de exhibición de garantía económica es de naturaleza real, ya que únicamente implica una afectación monetaria, pues requiere a los imputados a efecto de que exhiban una cantidad definida para garantizar su presencia en el proceso penal. Lo que revela que, por regla general, su imposición no restringe, ni siquiera en forma indirecta, la libertad personal de los imputados, ya que se circunscribe a que exhiban una determinada cantidad, sin que con esa imposición se limite o restrinja su libertad personal. En estas condiciones, si en el juicio de amparo indirecto se reclama la resolución del Juez de Control del sistema penal acusatorio que impone al imputado la medida cautelar de exhibición de garantía económica, establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|310-" >155, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo</a> pues, previo a promoverlo, debe agotarse el recurso de apelación regulado en el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|934-" >467, fracción V</a>, del propio código, en observancia al principio de definitividad, sin que se actualice alguna excepción a éste, ya que como se refirió, el acto reclamado no impone una medida cautelar restrictiva de la libertad, ni se trata de un acto que afecte la libertad personal, sólo implica una afectación económica. No obsta a lo anterior, el hecho de que en caso de un eventual incumplimiento a la exhibición monetaria, con base en lo expuesto por la Representación Social y la decisión del Juez de Control, pueda imponerse una medida cautel

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Carlos Ramírez Gómora
Epoca
Décima Época