Tesis Aisladas

<p>MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA PENAL TRADICIONAL. EN EL AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE PROMOVIDO PARA SU REVISIÓN CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER PENAL FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, NO OPERA UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, SI SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INS

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Resumen

<p>Si en el juicio de amparo indirecto se reclama la resolución dictada en el incidente no especificado de revisión de medida cautelar de prisión preventiva decretada en el sistema penal tradicional, promovido en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100857|1|8-" >quinto transitorio</a> del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de carácter penal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, y el Juez de la causa dicta sentencia condenatoria contra el quejoso, no opera un cambio de situación jurídica por virtud del cual deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en ese procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XVII, de la Ley de Amparo</a>, ya que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|360-" >180 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> prevé que cuando se recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan revisarse de conformidad con las reglas de ese código, por lo que, de ser el caso, las violaciones cometidas con la determinación incidental reclamada, sí pueden repararse en el juicio constitucional sin afectar la nueva situación jurídica generada por la sentencia de primera instancia, mientras ésta no cause estado, o al haber sido recurrida, se resuelva el medio de impugnación con sentencia definitiva.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Lara González
Epoca
Décima Época