<p>MEDIDA PRECAUTORIA EN ACCIONES COLECTIVAS. LOS REQUISITOS PARA SU TRÁMITE PUEDEN CUMPLIRSE EXCEPCIONALMENTE SIN LEVANTAR LA MEDIDA OTORGADA PREVIAMENTE.</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|4586-" >611 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a> prevé, en su parte conducente, que para decretar dicha medida, el Juez dará vista por tres días a la parte demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a su solicitud y recabará la opinión a los órganos y organismos competentes. Sin embargo, en casos excepcionales en los que razonablemente se pueda causar un daño mayor a la sociedad, como ocurre con la realización de actividades vinculadas con la modificación genética del maíz, dicha medida otorgada debe mantenerse para preservar la materia del juicio, en tanto se cumplen esas formalidades, pues no sería aceptable esperar la respuesta de las partes interesadas y las autoridades correspondientes, ya que en ese lapso podría producirse una afectación irreparable a la colectividad.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Walter Arellano Hobelsberger
- Epoca
- Décima Época