Tesis Aisladas

<p>MEDIDA PRECAUTORIA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|54|9145-" >1180 DEL CÓDIGO DE COMERCIO</a>, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 10 DE ENERO DE 2014, AL PERMITIR LEVANTAR LA MEDIDA CUANDO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DE BIENES RAÍCES SUFICIENTES, DESVIRTÚA EL EMBARGO. </p>

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Resumen

<p>El artículo citado prevé el derecho del demandado para que se levante la medida precautoria decretada en su contra, cuando se surtan los supuestos siguientes: a) Que se consigne por el deudor, solicitante del levantamiento de la medida precautoria, el valor y objeto reclamado; b) Que se dé fianza bastante a juicio del Juez; o, c) Que se acredite que tiene bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda. Ahora bien, en los casos de la primera y segunda hipótesis que permite el levantamiento de la medida precautoria cuando el demandado consigne el valor u objeto reclamado o tratándose del otorgamiento de fianza, es apropiado hablar de una sustitución o cambio de naturaleza de la garantía, pues la medida es remplazada por otra distinta cuya finalidad sigue siendo asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria. No obstante, en el caso referente a la prueba de "bienes raíces suficientes", es impreciso hablar de un cambio en la naturaleza de la garantía, pues lo que hace es desvirtuar el origen mismo del embargo, esto es, en la hipótesis de referencia se acredita que en realidad sí existen bienes distintos a aquel o aquellos sobre los cuales se habría trabado el embargo para hacer frente al cumplimiento de una acción personal.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época