Tesis Aisladas

<p>MEDIDA PRECAUTORIA (SUSPENSIÓN DE PAGO Y COBRO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO). NO ES PROCEDENTE QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA CONCEDA CUANDO IMPIDE EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA JURISDICCIÓN POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO.</p>

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Resumen

<p>Las medidas cautelares se definen como los instrumentos que puede ordenar el juzgador a solicitud de las partes o de oficio para asegurar o mantener situaciones de hecho o de derecho, a efecto de hacer eficaz el fallo que eventualmente acoja la pretensión de quien las obtuvo. Sin embargo, cuando la autoridad judicial decreta una medida precautoria, como la suspensión de pago y cobro de un título de crédito, es una providencia tendente a restringir el derecho fundamental de acceso a la justicia consagrado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en razón de que es una cuestión de orden público e interés social, esto es, que atañe a la sociedad que los asuntos sometidos al conocimiento de la autoridad jurisdiccional se diluciden de forma pronta y expedita. Ahora bien, con la medida precautoria decretada, se impide que el quejoso pueda acudir ante la autoridad jurisdiccional competente a reclamar su derecho derivado del pagaré, en virtud de que esa medida coartaría absolutamente el derecho a la jurisdicción e implicaría paralizar en su perjuicio el ejercicio de la acción correspondiente, ya que la decisión del Juez natural que decretó la medida, trascendería en actuaciones de un diverso procedimiento, que no se encuentra vinculado legalmente con el juicio ejecutivo mercantil que se pretende intentar con motivo del título de crédito. Habida cuenta que el quejoso, al no poder iniciar el juicio ejecutivo, no podría trabar embargo, quedándose sin garantía alguna, con la consecuencia de que el demandado en dicho juicio pueda dilapidar bienes que sean susceptibles de embargo. Además, la medida cautelar decretada por el Juez natural no tiene como propósito fundamental mantener una situación de hecho, ya que no existe una resolución firme emitida con antelación que fijara en favor del actor en el juic

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adalberto Eduardo Herrera González
Epoca
Décima Época