Tesis Aisladas

<p>MEDIDA DE PROTECCIÓN DECRETADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE ORDENA EL TRASLADO DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO A UN ALBERGUE O REFUGIO TEMPORAL PARA EVITAR CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA POR SU PROGENITORA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN SU CONTRA, SI ÉSTA PERTENECE A UN GRUPO VULNERABLE, QUE ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD MERECE ESPECIAL PROTECCIÓN Y AL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS Y NIÑAS.</p>

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Resumen

<p>Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, se adicionó un <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|256-" >tercer párrafo al artículo 128 de la Ley de Amparo</a>, el cual señala que no serán objeto de suspensión las medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad e integridad de una persona; sin embargo, cuando se solicita la suspensión provisional de alguna de esas medidas, como la aludida, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|274-" >137, fracción IX, del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, la interpretación de dicho párrafo debe ser armónica a la circunstancia de que la quejosa pertenece a un grupo vulnerable, pues conforme al derecho fundamental de igualdad merece especial protección por esa situación de desventaja; asimismo, al involucrarse derechos de menores, también debe observarse el interés superior de éstos, de manera que esta última disposición interpretada conforme a las obligaciones previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, concretamente, que las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, aunado al deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, autoriza a decretar la suspensión provisional del referido acto reclamado, de satisfacerse los demás requisitos del invocado numeral 128, en la intel

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época