<p>MEDIDA DE PROTECCIÓN DECRETADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE ORDENA EL TRASLADO DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO A UN ALBERGUE O REFUGIO TEMPORAL PARA EVITAR CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA POR SU PROGENITORA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN SU CONTRA, SI ÉSTA PERTENECE A UN GRUPO VULNERABLE, QUE ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD MERECE ESPECIAL PROTECCIÓN Y AL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS Y NIÑAS.</p>
7
Resumen
<p>Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, se adicionó un <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|256-" >tercer párrafo al artículo 128 de la Ley de Amparo</a>, el cual señala que no serán objeto de suspensión las medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad e integridad de una persona; sin embargo, cuando se solicita la suspensión provisional de alguna de esas medidas, como la aludida, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|274-" >137, fracción IX, del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, la interpretación de dicho párrafo debe ser armónica a la circunstancia de que la quejosa pertenece a un grupo vulnerable, pues conforme al derecho fundamental de igualdad merece especial protección por esa situación de desventaja; asimismo, al involucrarse derechos de menores, también debe observarse el interés superior de éstos, de manera que esta última disposición interpretada conforme a las obligaciones previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, concretamente, que las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, aunado al deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, autoriza a decretar la suspensión provisional del referido acto reclamado, de satisfacerse los demás requisitos del invocado numeral 128, en la intel
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época