Tesis Jurisprudenciales

<p>MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. SI PARA SU ADECUADA APLICACIÓN EL JUEZ TOMA EN CONSIDERACIÓN EL DIAGNÓSTICO TÉCNICO QUE LES FUE PRACTICADO, ELLO NO TRANSGREDE SU DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, NI EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).</p>

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Resumen

<p>Si para la aplicación adecuada de la medida de tratamiento en internación, cuya duración establece el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100490|2|172-" >87 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal</a>, el Juez toma en consideración el diagnóstico técnico practicado al adolescente, ello no transgrede su derecho a la dignidad humana, ni el principio de legalidad; ya que si bien es cierto que dicho diagnóstico es similar al dictamen referido en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|514-" >último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, el cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las ejecutorias dictadas en los amparos directos en revisión 343/2012 y 842/2012, determinó su inconstitucionalidad, en atención a los recientes pronunciamientos acerca de los alcances del paradigma del derecho penal de acto protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual, queda prohibido tomar en cuenta los factores relacionados con la personalidad del transgresor de la norma penal para efectos de individualizar su sanción; también lo es que ello no es aplicable al adolescente, toda vez que la ley mencionada es acorde con lo dispuesto por los tratados internacionales, inclusive la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que cuando se trata de la protección de los derechos del niño y de la adopción de medidas para lograrla, rige el principio del interés superior de éste, expresión consagrada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|6-" >3 de la Convención sobre los Derechos del Niño</a>, el cual implica que su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser criterios

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época