<p>MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE LAS DECRETAN PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, POR LO QUE AL RESPECTO NO OPERA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO (RECURSO DE DUDOSA PROCEDENCIA).</p>
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Resumen
<p>Ante la disposición expresa del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|9166-" >1183 del Código de Comercio</a>, en el sentido de que en contra de la resolución que decrete una providencia precautoria procede el recurso de apelación de tramitación inmediata en efecto devolutivo, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|10384-467|58|10426-467|58|11960-" >1339, 1345, fracción IV, y 1345 bis 1</a>, del indicado ordenamiento, se desprende el principio de impugnabilidad previsto por el referido cuerpo normativo contra las resoluciones que decretan medidas cautelares en juicios de naturaleza mercantil, sin que exista supletoriedad en materia de recursos respecto del Código de Comercio, al tratarse de un ordenamiento completo en esa materia, como lo definió la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 816 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-septiembre 2011, Tomo V, Civil, Volumen 1, Primera Parte, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tercera Sección, Mercantil, Subsección 2 Adjetivo, página 896, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/1013415" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL</a>."; así como por el hecho de que no sería procedente la aplicación supletoria de la regla contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2992-" >384 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a> que establece la improcedencia de recurso alguno en contra de las resoluciones que concedan una medida de aseguramiento de las previstas en dicho artículo, por contraponerse con el artículo invocado en primer térm
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Décima Época