Tesis Aisladas

<p>MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SURTEN EFECTOS MIENTRAS NO SE DICTE RESOLUCIÓN FIRME EN TORNO AL ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONTROVERTIDA.</p>

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Resumen

<p>La temporalidad de las medidas cautelares, como género, en contraposición a la suspensión de la ejecución del acto impugnado, considerada como especie, conforme a su naturaleza y finalidad, corresponde a la emisión de una sentencia firme, entendida como aquella contra la cual no procede recurso o juicio alguno. Por su parte, las medidas cautelares se regulan en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|54-100257|11|240-100257|11|56-100257|11|58-100257|11|60-" >24, 24 Bis, 25, 26 y 27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, los cuales no contienen disposición alguna que establezca expresamente hasta qué momento surten efectos, lo que tampoco se advierte de su proceso legislativo de creación, por lo que procede realizar una interpretación sistemática de dichos preceptos con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|62-" >28</a> del propio ordenamiento, que prevé la suspensión de la ejecución del acto impugnado y establece que cuando el solicitante de ésta obtenga sentencia favorable firme, procede la cancelación o liberación de la garantía otorgada, y que, si dicha resolución le es desfavorable, a petición de la contraparte o, en su caso, del tercero, previo acreditamiento de que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, procede ordenar que se haga efectiva la garantía otorgada. Por tanto, al igual que sucede en la suspensión de la ejecución del acto impugnado, las diversas medidas cautelares decretadas en el juicio contencioso administrativo federal surten efectos mientras no se dicte resolución firme en torno al acto o resolución administrativa controvertida, ya que esta interpretación es acorde con su naturaleza y finalidad de conservar la materia de la litis y evitar daños irreparables al actor. Lo anterior, pues de no encontrarse firm

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Sergio González Bernabé
Epoca
Décima Época