MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. ES IRRECURRIBLE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, UNA VEZ INICIADO EL JUICIO ORAL MERCANTIL [INTERPRETACIÓN DE LA APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PC.I.C. J/80 C (10a.)].
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Se demandó en la vía oral mercantil el pago de diversas prestaciones. La actora, vía incidental, solicitó medidas precautorias las cuales se admitieron y se ordenó dar vista a las partes. Se dictó interlocutoria en la que se decretó que no ha lugar a decretarse la medida solicitada. En amparo indirecto se reclamaron las resoluciones que resolvieron sobre las medidas cautelares solicitadas, una vez iniciados los juicios orales mercantiles. La persona juzgadora estimó improcedente la acción constitucional al considerar que la parte quejosa no agotó el principio de definitividad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es irrecurrible la resolución interlocutoria que decide la procedencia o improcedencia de una medida cautelar o providencia precautoria solicitada después de iniciado el juicio oral mercantil. Justificación: El artículo 1168 del Código de Comercio señala que en los juicios mercantiles podrán dictarse las medidas cautelares o providencias precautorias, y el diverso 1177 prevé que éstas pueden ser decretadas antes o después de juicio; es decir, establecen dos supuestos jurídicos diversos para solicitarlas, uno fuera de juicio y otro una vez iniciado éste. En la tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/80 C (10a.) , el extinto Pleno en Materia Civil del Primer Circuito sostuvo que de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 1390 Bis, segundo párrafo y 1390 Bis 1, último párrafo, del Código de Comercio , la hipótesis de irrecurribilidad de las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no era aplicable a la resolución que deniega las providencias precautorias solicitadas prejudicialmente. Por tanto, si la materia de análisis en dicha ejecutoria fueron las providencias precautorias tramitadas prejudicialmente, esa jurisprudencia no puede ser aplicable a las medidas cautelares o providencias precautorias que se solicitan después de iniciado el juicio oral mercantil, pues el principio de ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.53 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 27 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.53 C (11a.)