Tesis Aisladas

<p>MEDIDAS CAUTELARES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL HECHO DE QUE EL IMPUTADO TENGA UNO O VARIOS DOMICILIOS FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL QUE DEBA PROCESARLO, ES INSUFICIENTE PARA ESTABLECER QUE NO TIENE ARRAIGO EN EL LUGAR DONDE SE LLEVA A CABO SU PROCESO Y, POR ENDE, QUE REPRESENTA UN PELIGRO DE SUSTRACCIÓN, AL NO ESTAR GARANTIZADA SU COMPARECENCIA.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|306-100748|4|334-" >153 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> establecen que una de las hipótesis que el órgano jurisdiccional debe tomar en consideración para imponer una medida cautelar, incluso, la prisión preventiva justificada, es que se garantice la presentación o comparecencia del imputado en el procedimiento, para lo cual, el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|336-" >168</a> alude a una serie de circunstancias que el Juez de Control debe tomar en cuenta para decidir si se encuentra garantizado o no dicho aspecto procesal y no exista peligro de sustracción del imputado. Luego, conforme a la fracción I del último normativo citado, una de esas circunstancias es el arraigo que el imputado tenga en el lugar donde deba ser juzgado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. En ese sentido, si bien el que se dé certeza del domicilio donde habitualmente reside el imputado, es un buen parámetro para averiguar si existe riesgo o no de que se garantice su comparecencia en el proceso, lo cierto es que el factor en análisis no debe limitarse únicamente al aspecto fáctico de que el imputado pueda tener uno o varios domicilios fuera de la jurisdicción del órgano judicial que deba procesarlo y, por ende, que representa un peligro de sustracción, al no estar garantizada su comparecencia, porque bajo ese matiz, podría darse la pauta que ante el hecho de que el imputado demuestre que tiene propiedades fuera del lugar de posible juzgamiento, automáticamente tuviese que imponérsele una medida cautelar, incluso, hasta la prisión preventiva justificada, situación que se considera acotada y no acertada. Por lo que para hac

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época