<p>MEDIDAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 1173 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN SU TEXTO VIGENTE EN 2012, VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN SU VERTIENTE DE DERECHO A LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS. </p>
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Resumen
<p>En el Código de Comercio en su texto vigente en 2012, las providencias precautorias reguladas en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|54|9075-" >1171</a>, eran condicionadas por el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|54|9082-" >1172</a> a que se acreditase la necesidad de la medida, la cual se presumía en tres supuestos descritos por el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|54|9054-" >1168</a>. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|54|9089-" >1173</a> del ordenamiento legal mencionado, al exigir como uno de los medios de probar la testimonial y con un número particular de al menos tres testigos para el otorgamiento de una providencia precautoria, vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su vertiente de derecho a la ejecución de las sentencias, ello bajo la idea de que dichas providencias buscan garantizar las posibilidades de materializar un fallo. Ahora bien, al tratarse de una intervención a un derecho fundamental debe someterse la providencia al test de proporcionalidad. Así, se estima que si bien la medida persigue una finalidad constitucionalmente válida, pues la exigencia de un cierto estándar probatorio que condicione el dictado de una medida precautoria tutela el derecho fundamental de la parte demandada de no ser afectada su persona y bienes arbitrariamente; también lo es que dicha providencia carece de idoneidad, pues, aunque es claro que el estándar probatorio pretende evitar injerencias arbitrarias sobre la persona y bienes de la parte demandada, lo cierto es que el número de testimonios carece de instrumentalidad cuando lo que pretende acreditar
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época