Tesis Aisladas

<p>MEDIDAS PRECAUTORIAS. NO PROCEDEN RECURSOS NI EXCEPCIONES EN SU CONTRA, NI EN SU EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).</p>

7

Resumen

<p>Como el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201083|1|2-" >700 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas</a> establece que en la ejecución de la precautoria no se admitirán recursos ni excepciones, resulta que el recurso de revocación que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201083|1|4-" >367</a> del mismo ordenamiento procesal, según el cual, los autos y proveídos pueden ser revocados por el Juez que los dicte, cuando la ley no establezca expresamente la procedencia de otro recurso, o disponga que no son recurribles, no es procedente, tanto por no estar previsto expresamente para impugnar las medidas cautelares, ni su ejecución, como porque existe texto expreso que lo impide.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermo Alberto Hernández Segura
Epoca
Décima Época