<p>MEDIDAS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PARA ADOLESCENTES. LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL RELATIVA ES APLICABLE A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR EL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS Y NO CUANDO EL PROCEDIMIENTO INICIÓ CON ANTERIORIDAD.</p>
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Resumen
<p>La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes debe aplicarse para determinar las medidas de privación de libertad en conductas acontecidas a partir del dieciocho de junio de dos mil dieciséis en que entró en vigor, y si estas medidas hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos anteriores a su entrada en vigor de esta ley, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100876|1|2-" >cuarto transitorio</a> del decreto por el cual se expidió dicha ley, prevé la posibilidad para el sentenciado y su defensa de solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dicha medida conforme a las disposiciones del nuevo Sistema de Justicia para Adolescentes, aplicando las disposiciones que más le beneficien.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Paredes Calderón
- Epoca
- Décima Época