Tesis Aisladas

<p>MEDIDAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PERSONAL O DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADAS POR AUTORIDAD JUDICIAL EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI EL INCULPADO SE ENCUENTRA DETENIDO SUJETO A PRISIÓN PREVENTIVA, LA REVISIÓN DE AQUÉLLAS DEBE SOLICITARSE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE TRAMITA EL PROCESO Y NO ANTE EL JUEZ DE AMPARO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.</p>

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Resumen

<p>La Ley de Amparo abrogada, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1377-" >136, antepenúltimo párrafo</a>, establecía que en los casos en que la afectación de la libertad personal del quejoso provenga de mandamiento de autoridad judicial del orden penal o del Ministerio Público, o de auto de prisión preventiva, el Juez de Distrito -en el incidente de suspensión- podía conceder la libertad provisional bajo caución conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >fracción I, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (en su texto anterior a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008) y a las leyes federales o locales aplicables al caso, siempre que el Juez o tribunal que conozca de la causa respectiva no se haya pronunciado en ésta sobre la libertad provisional de esa persona, por no habérsele solicitado; es decir, se facultaba expresamente al Juez de amparo para pronunciarse sobre ese tema. Sin embargo, el marco normativo se modificó a partir de las últimas reformas constitucionales y legales, adecuándose al sistema de justicia penal acusatorio. Así, el actual artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|210-" >20 constitucional</a> ya no prevé el derecho a la libertad provisional bajo caución, aunque sí señala el otorgamiento de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. En ese contexto, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100857|1|8-" >quinto transitorio</a> del decreto por el que se reforman diversas leyes generales y federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, se adviert

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Medécigo Rodríguez
Epoca
Décima Época