<p>MEDIDAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PERSONAL O DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADAS POR AUTORIDAD JUDICIAL EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI EL INCULPADO SE ENCUENTRA DETENIDO SUJETO A PRISIÓN PREVENTIVA, LA REVISIÓN DE AQUÉLLAS DEBE SOLICITARSE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE TRAMITA EL PROCESO Y NO ANTE EL JUEZ DE AMPARO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.</p>
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Resumen
<p>La Ley de Amparo abrogada, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1377-" >136, antepenúltimo párrafo</a>, establecía que en los casos en que la afectación de la libertad personal del quejoso provenga de mandamiento de autoridad judicial del orden penal o del Ministerio Público, o de auto de prisión preventiva, el Juez de Distrito -en el incidente de suspensión- podía conceder la libertad provisional bajo caución conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >fracción I, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (en su texto anterior a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008) y a las leyes federales o locales aplicables al caso, siempre que el Juez o tribunal que conozca de la causa respectiva no se haya pronunciado en ésta sobre la libertad provisional de esa persona, por no habérsele solicitado; es decir, se facultaba expresamente al Juez de amparo para pronunciarse sobre ese tema. Sin embargo, el marco normativo se modificó a partir de las últimas reformas constitucionales y legales, adecuándose al sistema de justicia penal acusatorio. Así, el actual artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|210-" >20 constitucional</a> ya no prevé el derecho a la libertad provisional bajo caución, aunque sí señala el otorgamiento de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. En ese contexto, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100857|1|8-" >quinto transitorio</a> del decreto por el que se reforman diversas leyes generales y federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, se adviert
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Medécigo Rodríguez
- Epoca
- Décima Época