MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA VÍCTIMAS INDIRECTAS DE UN DELITO. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES CUANDO DECRETEN SU DESPLAZAMIENTO FORZADO A UN LUGAR DISTINTO AL DE SU DOMICILIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Dos adultos y un adolescente agredieron sexualmente y privaron de la vida a una niña, quien fue localizada por sus familiares y junto con vecinos del lugar en donde ocurrió lo anterior, lograron la detención de los presuntos agresores. Con motivo de los hechos, el adolescente fue juzgado en el sistema de justicia penal juvenil. Por su parte, se instruyó un proceso penal acusatorio en contra de los adultos por la comisión del delito de feminicidio. En el desarrollo del juicio, los familiares de la víctima directa fueron amenazados, razón por la cual se les concedieron medidas de protección y fueron forzados a abandonar la entidad federativa en la que habitaban. Durante la aplicación de esa medida un hermano menor de la víctima falleció por complicaciones en su salud. Seguida la secuela procesal, se dictó un fallo condenatorio en contra de uno de los imputados y el otro fue absuelto, lo cual se confirmó en apelación. Inconformes, los padres de la víctima promovieron un juicio de amparo directo, que se les concedió para que se repusiera el procedimiento. Más tarde, se dictó un nuevo fallo condenatorio en contra de los dos adultos, el cual fue confirmado en segunda instancia. Sin embargo, los padres de la niña decidieron presentar un segundo juicio de amparo directo, en virtud de que la condena a la reparación del daño no los incluyó como víctimas indirectas del delito, pero se les negó la protección constitucional. Ante ello, interpusieron un recurso de revisión. Criterio jurídico: Las autoridades estatales pueden decretar como medida de protección en un procedimiento penal el desplazamiento forzado de los familiares de la víctima de un delito, derivado de amenazas de muerte realizadas en contra de esa familia. Esta medida tiene como finalidad la protección y el bienestar de esas personas, por lo que dichas autoridades tienen la obligación de garantizar la subsistencia económica de la familia, brindando habitación digna, atención médica efectiva, acompañamie...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 144/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 144/2025 (11a.)