MEDIDAS REPARATORIAS EN MATERIA SINDICAL. PROCEDE APLICARLAS PARA PREVENIR FUTURAS ACTUACIONES QUE VULNEREN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Un sindicato minoritario solicitó la imposición de medidas reparatorias a su favor por estimar que se había vulnerado la igualdad de trato en su perjuicio, derivado de ventajas excesivas en favor de la organización mayoritaria. El sindicato titular del pacto colectivo y el patrón refirieron que no existió un trato desigual y que las organizaciones mayoritarias tienen beneficios exclusivos legalmente justificados. La Junta absolvió a los demandados en relación con ese reclamo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio se acredite un trato desigual e injustificado entre los sindicatos contendientes, las autoridades laborales deben imponer medidas reparatorias para disuadir a cualquier involucrado en esa clase de actos y lograr su no repetición para lograr así la efectividad del fallo favorable y evitar la promoción de ulteriores que contravengan el principio de igualdad, lo anterior, con independencia de que sólo exista condena de algunas prestaciones reclamadas, o no se hubieren declarado procedentes en los términos en que originalmente se plantearon. Justificación: Conforme al amparo directo en revisión 992/2014, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del cual derivó la tesis aislada 1a. IV/2015 (10a.) , es posible que los juzgadores establezcan medidas cuyo efecto sea disuadir a quien emitió el acto discriminatorio para que en un futuro se abstenga de hacerlo, siempre y cuando sean suficientemente eficaces para lograr su cometido, esto es, prevenir futuras actuaciones contrarias al principio de igualdad de trato. Sin que pueda considerar que las medidas en cuestión dependan de la improcedencia de otros reclamos o si se condenó a éstos de manera diferente a como se demandaron originalmente, en la medida en que es posible que el operador jurídico analice cualquier acto que por sí solo implique la desigualdad en el trato de un sindicato respecto de otro y, de estimarlo, deter...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.2o.T.39 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 15 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Arturo Santiago Ceballos
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.2o.T.39 L (11a.)