Penal Tesis Aislada

MEDIO DE DEFENSA INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL JUEZ DE CONTROL DEBE VERIFICAR QUE EL RECURRENTE TENGA LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO, YA SEA POR RECONOCIMIENTO EXPLÍCITO EN ALGÚN ACUERDO MINISTERIAL O POR EL TRATO PROCESAL IMPLÍCITO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LE HAYA BRINDADO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona jurídica fue notificada de la determinación del no ejercicio de la acción penal y la impugnó en términos del artículo referido. En la audiencia el Juez de Control declaró sin materia la impugnación, debido a que la parte promovente carecía de legitimación, ya que el Ministerio Público informó que no tenía reconocido el carácter de víctima u ofendida en la carpeta de investigación. Inconforme promovió amparo indirecto en el que el Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Para resolver sobre el presupuesto de legitimación, el Juez de Control debe verificar si la parte recurrente tiene la calidad de víctima u ofendido, ya sea de manera explícita, a través de un acuerdo ministerial que lo reconozca o, de manera implícita, conforme al trato procesal que el Ministerio Público le haya brindado durante la integración de la carpeta de investigación, incluso, no sólo conforme al debate de las partes, sino de ser necesario, teniendo a la vista las actuaciones conducentes. Justificación: El principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución General tiende a garantizar que ninguna persona se encuentre en situación de incertidumbre legal respecto de la actuación de la autoridad. En ese sentido, el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales impone la obligación de notificar el no ejercicio de la acción penal únicamente a la víctima u ofendido. Esta regla garantiza su derecho de acceso a la justicia, particularmente a la doble instancia y a las prerrogativas correlativas. Por ello, resulta jurídicamente insostenible que el Ministerio Público, después de haber brindado a una persona (física o jurídica) un trato procesal que la haga asumirse como víctima u ofendido, ya sea de forma explícita o implícita, desconozca esa situación y niegue la calidad específica aludida en el momento procesal en el que existe prohibición para debatir ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.10o.P.1 P (12a.)
Fecha de resolucion
16 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Luis Enrique Solís Alvarado
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.10o.P.1 P (12a.)