Tesis Aisladas

<p>MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CONSTITUYE UN AUTÉNTICO RECURSO ORDINARIO QUE DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|516-" >258 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> establece un mecanismo para impugnar, entre otras, la determinación del no ejercicio de la acción penal. Dicha impugnación constituye un auténtico recurso ordinario que debe agotarse antes de acudir al juicio de amparo, toda vez que ese numeral contiene elementos suficientes para someter a control judicial esa clase de resoluciones, al regular: a) La autoridad ante quien debe promoverse -el Juez de control-; b) en quién recae la legitimación para impugnar -víctima u ofendido-; c) el plazo para su interposición -dentro de los diez días posteriores a su notificación-; d) la instancia que la conocerá -el Juez de control-; e) su sustanciación -mediante una audiencia a la que serán citadas previamente las partes-; y, f) un supuesto para declararla sin materia -la inasistencia de la víctima u ofendido-, a pesar de haber sido debidamente citados.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Fernández de la Mora
Epoca
Décima Época