<p>MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|516-" >258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES</a>. EL DENUNCIANTE QUE NO TIENE LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, NO PUEDE INTERPONERLO CONTRA LAS DETERMINACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE LA ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR, EL ARCHIVO TEMPORAL, LA APLICACIÓN DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD Y EL NO EJERCICIO
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Resumen
<p>De conformidad con el precepto mencionado, las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, son impugnables por la víctima u ofendido del delito ante el Juez de Control, por lo que dicho medio de impugnación debe agotarse previo a acudir al juicio de amparo, en observancia al principio de definitividad, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XX, de la Ley de Amparo</a>; sin embargo, el denunciante que sólo dio noticia de la comisión de un hecho delictivo, al no concurrir en él la calidad de víctima u ofendido, por no haber resentido una afectación ya sea física, mental, emocional, patrimonial o a sus derechos fundamentales, no puede interponer dicho medio ordinario de defensa contra esas determinaciones.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Roberto Lara Hernández
- Epoca
- Décima Época