Penal Jurisprudencia

MEDIOS DE CONDUCCIÓN AL PROCESO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. POR REGLA GENERAL SON DE APLICACIÓN SUCESIVA O GRADUAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: El Ministerio Público solicitó audiencia inicial para formular imputación contra una persona por la probable comisión de un hecho constitutivo de delito. Se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial por videoconferencia, en la que la persona investigada estuvo presente vía virtual. Sin embargo, al advertir que su defensa no estaba impuesta de la totalidad de los registros de la carpeta de investigación, el Juez de Control determinó reprogramarla. Antes de la celebración de la audiencia en la nueva fecha el imputado manifestó encontrarse fuera del país e imposibilitado por cuestiones de salud para asistir. El Ministerio Público, sin mediar citatorio previo del órgano jurisdiccional, solicitó que se librara en su contra una orden de aprehensión, al no haber comparecido a la audiencia respectiva. Contra dicho mandato de captura promovió juicio de amparo indirecto. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, por regla general, los medios de conducción al proceso previstos en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales son de aplicación sucesiva o gradual. Esto, cuando: a) se busca conducir a la persona indiciada al proceso penal, y b) se persigue su reconducción si, iniciado el proceso, por alguna razón dejó de cumplir con sus obligaciones procesales. Justificación: Lo anterior, con fundamento en la concepción garantista del proceso penal acusatorio y oral, cuya teleología responde al reconocimiento de las personas imputadas como sujetos auténticos de derechos humanos frente al poder punitivo del Estado, así como en la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en torno al estándar protector del artículo 7, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos . Dicho estándar consiste en que cualquier restricción sobre el derecho a la libertad debe ser legítima, idónea, necesaria y estrictamente proporcional, de modo que el sacrificio inherente a su restric...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 165/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 165/2025 (11a.)