Tesis Aisladas

<p>MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO INTERPUESTOS VÍA POSTAL. EL TÉRMINO "JURISDICCIÓN" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL DEBE CONCEPTUALIZARSE COMO EL LUGAR EN QUE SE UBICA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, COMPRENDIENDO EL MUNICIPIO EN QUE SE ENCUENTRA Y EL ÁREA CONURBADA DE LA QUE FORMA PARTE.</p>

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Resumen

<p>El Más Alto Tribunal de la República estableció en las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009175" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 13/2015 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009176" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 14/2015 (10a.)</a>, al interpretar de manera extensiva el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|46-" >23</a> de la ley de la materia, que cualquiera de las partes en el juicio constitucional puede interponer los medios de impugnación previstos en la Ley de Amparo por la vía postal cuando resida fuera de la "jurisdicción" del órgano de amparo que conoce del juicio y que, en ese supuesto, el depósito de la promoción en la oficina pública de comunicaciones interrumpe el plazo para el cómputo de su oportunidad. En relación con lo anterior, se estima que el término "jurisdicción", contenido en el precepto en comento, no debe conceptualizarse como el ámbito territorial de competencia del órgano jurisdiccional ante el que se debe presentar la promoción, sino como el lugar en que éste se ubica, comprendiendo el Municipio en que se encuentra y el área conurbada de la que forma parte. Ello es así, porque tal interpretación resulta acorde con la teleología del numeral, al facilitar la presentación de los medios de defensa de cualquiera de las partes que radique en lugares distantes de aquellos en que se ubiquen los tribunales, incluyendo la que resida dentro del ámbito territorial en que el órgano jurisdiccional puede ejercer sus facultades. Lo contrario implicaría restringir indebidamente el alcance de lo dispuesto en el precepto.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Eduardo Téllez Espinoza
Epoca
Décima Época