<p>MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN FEDERAL. LA FACULTAD PREVISTA EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE AMPARO, PARA QUE EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO PUEDA AVALAR QUE SU FIRMA ELECTRÓNICA (FIREL) SEA UTILIZADA POR ALGUNO DE SUS AUTORIZADOS, ESTÁ LIMITADA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL EFECTO DE OÍR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS.</p>
7
Resumen
<p>De conformidad con el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>último párrafo del artículo 64 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal</a>, y con el artículo <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2592" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>994, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo</a>, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2015, se advierte que el "nombre de usuario" y la "firma electrónica", relativos al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, son de carácter personalísimos e intransferibles, pues no pueden utilizarse por ninguna persona ajena o distinta de quien a favor se generaron, siendo que por lo que hace a la firma electrónica "FIREL", es obligación de su titular resguardar la confidencialidad de su llave privada y de la clave de acceso a ésta, así como la de revocación del certificado digital de la "FIREL"; como también el de mantener un control físico, personal y exclusivo de su certificado digital, llave privada y archivo con extensión .pfx. Sin embargo, el párrafo tercero del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|48-" >24 de la Ley de Amparo</a> prevé que cuando el quejoso y el tercero interesado cuenten con firma electrónica y pretendan que los autorizados utilicen o hagan uso de ésta en su representaci
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época