<p>MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. EL DEPÓSITO DE LAS PROMOCIONES EN LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES POR CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO INTERRUMPE EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA OPORTUNIDAD.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|46-" >23 de la Ley de Amparo</a> dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica. Ahora bien, lo señalado en ese numeral es extensivo para la promoción de los medios de defensa y para cualquiera de las partes en el juicio, de manera que si la ley reglamentaria autoriza la interposición de medios de impugnación utilizando ese medio de comunicación, el depósito en la oficina de correos es apto para interrumpir el plazo para el cómputo de la oportunidad, con la única condicionante de que el promovente tenga su domicilio fuera de la jurisdicción del órgano que conozca del juicio.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época