Tesis Aisladas

<p>MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ES INAPLICABLE PARA NOTIFICARLOS AL DEUDOR A TRAVÉS DE EDICTOS EN UN JUICIO MERCANTIL, AUN ACUDIENDO AL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|9026-" >1165, párrafo tercero</a>, del ordenamiento citado prevé, entre otras cuestiones, que si después de realizadas hasta un máximo de cinco búsquedas del deudor por el actuario o ejecutor, aquél no fuera localizado, se darán por concluidos los medios preparatorios a juicio, devolviéndose al interesado los documentos exhibidos y dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8291-" >1070 del Código de Comercio</a> establece la forma de emplazar en un juicio ejecutivo mercantil por edictos al disponer, entre otras cuestiones, que cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en el que el comerciante deba ser demandado. Ahora, si bien el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> busca favorecer la protección más amplia de las personas, su aplicación no debe producir arbitrariedades y, por tanto, al igual que cualquier otro derecho su aplicación debe ser acorde con el principio de seguridad jurídica que debe existir en todo estado de derecho; en ese sentido, si bien es cierto que en el Código de Comercio no existe disposición en la que se señale que el artículo 1070 es inaplicable a los medios preparatorios a juicio, también lo es que de ello no autoriza derivar en automático que sí puede aplicarse a éstos, en virtu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo, en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época