<p>MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. EL ARTÍCULO 1165, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. </p>
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Resumen
<p>El precepto citado establece, entre otras cuestiones, que si después de realizadas hasta un máximo de cinco búsquedas del deudor por el actuario o ejecutor, aquél no fuera localizado, se darán por concluidos los medios preparatorios a juicio, devolviéndose al interesado los documentos exhibidos y dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. Ahora bien, dicho artículo data de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996, por la que se reformaron diversos ordenamientos, y de su exposición de motivos se advierte que uno de los principales propósitos fue garantizar la impartición de justicia pronta y expedita, para lo cual, se propuso acabar con la aplicación de figuras que, al no estar debidamente articuladas, ocasionaban dilaciones en los juicios, como ocurría con los medios preparatorios a juicio, pues antes de dicha reforma no se preveía la hipótesis de que el deudor no fuera localizado y, por ende, no existía una limitante al número de búsquedas que debían realizarse para lograr su localización; esto es, por la forma en que estaban articulados los medios de prueba, los procedimientos se mantenían en la indefinición jurídica, al dificultarse a los juzgadores emitir una resolución final, lo que además traía como consecuencia un retardo en la impartición de justicia que otras controversias ameritaban. De ahí que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|23|9026-" >1165, párrafo tercero, del Código de Comercio</a> no contraviene el derecho de acceso a la jurisdicción reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues al establecer un límite a la búsqueda del deudor en los medios preparatorios a juicio, no sólo persigu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo, en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época