<p>MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AL CONSTITUIR UNA INTERPELACIÓN PARA LA FUTURA DEMANDADA, SE CONFIGURA LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA LÍQUIDA PARA AQUÉLLA AL MOMENTO DEL EMPLAZAMIENTO.</p>
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Resumen
<p>Cuando se promueve juicio ejecutivo mercantil sobre la base de medios preparatorios, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|9005-" >1162 del Código de Comercio</a> y cumplidos los requisitos establecidos por el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|9012-" >1163</a> del propio código, apercibido el deudor conforme al diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|9019-" >1164</a>, de ser declarado confeso en la certeza de la deuda; y no desvirtuado lo anterior en el juicio ejecutivo en el sentido de que se ha abstenido de pagar el monto reclamado; los medios preparatorios deben considerarse como una verdadera interpelación para la futura demandada, dado que se requirió al deudor para que compareciera al juzgado en determinada fecha y hora a absolver posiciones, con el apercibimiento en términos del numeral 1164 referido, dándosele a conocer el nombre y apellido del promovente, el objeto de la diligencia, la cantidad reclamada, el origen del adeudo y corriéndosele traslado con la solicitud hecha; por lo que queda configurada la exigibilidad de la deuda líquida al demandado, al momento del emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época