<p>MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE LOS DENIEGUE ES APELABLE CON BASE EN LA REGLA ESPECIAL QUE EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE APLICAR LA NORMA GENERAL (INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 1339 Y 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, VIGENTES HASTA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2014).</p>
7
Resumen
<p>Resulta inaplicable a los citados medios preparatorios a juicio lo establecido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|54|10384-467|54|10391-" >1339 y 1340 del Código de Comercio</a>, vigentes hasta el 26 de diciembre de 2014, dado que contienen reglas generales aplicables a los juicios mercantiles respecto de la procedencia del recurso de apelación considerando el monto del negocio; así, el primer párrafo del citado artículo 1339 expresamente dispone que son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y seis pesos con cincuenta y ocho centavos. Ello se reitera en el numeral siguiente, al negarse el acceso al recurso de alzada aludiendo específicamente a los "juicios mercantiles", cuando por la cantidad reclamada se sustancien en juzgados de paz o de cuantía menor, así como en el supuesto de que el valor del mismo sea inferior a la citada cantidad, en la hipótesis de que sea un Juez de primera instancia el que conozca del proceso, dicha regla está indicada para los autos, acuerdos, interlocutorias y sentencias, es decir, en general, para actos emitidos en la tramitación y para las resoluciones dictadas en el juicio mercantil, lo que excluye a los actos procesales (medios preparatorios) que se lleven a cabo previa su instauración. En ese contexto, deben interpretarse de manera armónica las disposiciones especiales contempladas para los medios preparatorios, excluyendo las normas generales (artículos 1339 y 1340) en razón a que de manera expresa en el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8935-" >1153, segundo párrafo</a>, se señala que resulta irrecurrible la resolución que admite a trámite dicha diligencia, mientras que
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alicia Guadalupe Cabral Parra
- Epoca
- Décima Época