Tesis Aisladas

<p>MEDIOS DE PRUEBA EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE CONTROL EXCLUYA LOS QUE OFRECIÓ EL IMPUTADO PARA JUSTIFICAR SU VERSIÓN DEFENSIVA O TEORÍA DEL CASO, POR NO TENERSE REGISTROS DE ÉSTOS EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, POR AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA Y TRASCENDER AL RESULTADO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|434-" >217 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> se advierte que la obligación de dejar registro de los actos de investigación en la carpeta correspondiente, sólo corresponde al Ministerio Público y a la Policía, no al imputado o su defensa. Por su parte, el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|3|680-" >340, penúltimo párrafo</a> (vigente hasta el 17 de junio de 2016), tampoco precisó ese requerimiento desde el descubrimiento probatorio, pues éste se satisface con el anuncio e individualización de los medios de prueba y sería incongruente con lo señalado en el sentido de que el informe pericial pudiera ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia. Asimismo, no habría razón de que se ordenara a la defensa entregar al representante social los registros con los que cuente, como se indica en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|674-" >primer párrafo del artículo 337</a> del código referido, pues este último tiene acceso a dicha carpeta y podría acceder a ellos. Además, en observancia al principio de no autoincriminación, la defensa no podría proporcionar los medios de prueba -mediante los registros en la carpeta de investigación- para que de ellos la contraparte deduzca pruebas de cargo, pues ello constituiría una violación a dicho axioma; es más, la acusación y la prueba de culpabilidad corresponden al Ministerio Público, pero no a costa de las pruebas obtenidas por la defensa; y aunque esta interpretación pudiera representar una desigualdad procesal, se encuentra justificada constitucionalmente, porque el derecho de defensa es para el acusado, no para el acusador. Por tanto, si el Juez de contr

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época