Tesis Aisladas

<p>MENOR DE EDAD. CUANDO SE ADVIERTA AFECTACIÓN, DESCUIDO O MANIPULACIÓN DE SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE EN PERJUICIO DE AQUÉL, DEBE DESIGNARSE UN REPRESENTANTE ESPECIAL QUE ASUMA SU DEFENSA, CONFORME A LOS ALCANCES DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.</p>

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Resumen

<p>Cuando en un juicio de amparo se encuentre involucrado un menor de edad, y se advierta que su representante legal tiene un interés contrario al del menor representado, es indispensable establecer una estricta vigilancia, a efecto de que no se produzcan situaciones de vulnerabilidad en perjuicio de aquél, aun cuando su defensa sea emprendida por sus legítimos representantes como lo pueden ser la madre o el padre. Esto obedece a la posibilidad de que se presente un contexto que haga necesaria la protección del menor de las conductas desplegadas por sus representantes, cuando se advierta afectación, descuido o manipulación en perjuicio de los propios menores. En estos casos, podrá requerirse la designación de un representante especial que asuma su defensa, con la posibilidad de elegir a una persona distinta de sus familiares cercanos, esto con base en la interpretación del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|50-" >párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que establece que en aquellos juicios de protección, donde estén involucrados los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes, debe privilegiarse su tutela y protección integral conforme a los alcances del interés superior de la niñez. El objeto primordial de esa determinación está enfocado a evitar que la conducta de los legítimos representantes, ocasione un perjuicio al menor involucrado. Tal proceder deberá sustentarse en el estudio minucioso de la demanda de amparo, la conducta del legítimo representante, las particularidades de los actos reclamados, la situación del menor con sus progenitores, entre otros factores, que de manera individual o conjunta permitan establecer la necesidad de un representante especial para el menor. En ese contexto, el juzgador de amparo deberá examinar con detenimiento los elementos del proceso constitucional, para determinar si se

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época