Tesis Aisladas

<p>MENOR DE EDAD, MAYOR DE CATORCE AÑOS. LA DESIGNACIÓN DE SU REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE SER EXPRESA.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|16-" >8o. de la Ley de Amparo</a>, un menor de edad puede -sin la intervención de su representante legítimo- acudir al amparo por sí o por medio de cualquier persona que lo haga en su nombre; sin perjuicio de lo anterior, la autoridad que conozca del juicio deberá designarle un representante especial, que preferentemente deberá ser un familiar, salvo que existiere conflicto de intereses, en cuyo caso, deberá designar a una persona diversa. Asimismo, también dispone que si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá designar a la persona que debe representarlo en el juicio de amparo. En cuanto a esta designación, se entiende que debe ser expresa, pues de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|1|24-" >12, numerales 1 y 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño</a>, existe el deber de que en todo procedimiento judicial el infante sea escuchado a fin de que manifieste su opinión. Por ello, la designación que realice el menor de edad, mayor de catorce años, respecto de la persona que lo representará en el juicio de amparo debe ser expresa y no tácita, a fin de excluir la posibilidad de que su derecho a ser escuchado sea vedado.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época