<p>MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. MEDIDAS ESPECIALES QUE EL JUZGADOR DEBE ADOPTAR PARA PROTEGERLO.</p>
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Resumen
<p>La condición de vulnerabilidad de la víctima del delito es evidente en el caso de los menores de edad, debido a su situación especial de desarrollo e inmadurez física y psicológica. Ante ello, los juzgadores deben adoptar medidas especiales para protegerlos en los casos en que sean víctimas de un delito, las cuales consisten en: (i) el reconocimiento de su dignidad humana, lo cual conlleva el deber de respetarlos y considerarlos como personas con necesidades, deseos e intereses propios, y exige alejarse de la concepción del menor como un simple receptor pasivo de protección y cuidado, o bien, como un medio para determinar la responsabilidad del inculpado en el proceso penal; (ii) su no revictimización, que consiste en protegerlos contra todo sufrimiento, situación de riesgo o tensión innecesaria o discriminación; y, (iii) su participación en el proceso penal, que se conforma por el deber de las autoridades de informarles su situación legal y sus derechos correlativos, e implica el deber de brindarles la oportunidad de que sus sentimientos y opiniones sean escuchados y tomados en cuenta por el juzgador, en función de su madurez, edad y capacidad de discernimiento.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época