Tesis Aisladas

<p>MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. EL PERDÓN DEL OFENDIDO NO ES PROCEDENTE CUANDO LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA PENAL AFECTE LA DIGNIDAD DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD.</p>

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Resumen

<p>Proteger la dignidad del menor en el proceso penal implica evitar que sea humillado, degradado o envilecido. Así, para determinar la procedencia del perdón del ofendido, el juez debe asegurar que la extinción de la acción penal, el sobreseimiento de la causa o la eliminación de las medidas de seguridad impuestas al agresor, no provoquen algún tipo de sufrimiento, intimidación, situación de riesgo o amenaza para la dignidad personal del menor. Para ello, el juez debe analizar la naturaleza del delito, esto es, ponderar qué bien jurídico protege, y si éste incide en los valores resguardados por el derecho a la dignidad humana, así como evaluar si la forma y lugar en que se cometió el delito, constituyen, en sí, una forma de humillación o trato degradante.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época