<p>MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR.</p>
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Resumen
<p>Una de las obligaciones reforzadas frente a los menores víctimas del delito implica la actuación oficiosa del juzgador para dictar todas las diligencias necesarias para la determinación de la cuantificación y cualificación del daño, así como su reparación, para lo cual debe considerarse la esfera íntegra de los derechos de la infancia y no sólo la afectación material directa, aunado a que dicha afectación integral debe ser valorada a la luz de su desarrollo previsible a futuro. De ahí que la reparación del daño deberá incluir, como mínimo: i) los costos del tratamiento médico, la terapia y la rehabilitación física y ocupacional; ii) los costos de los servicios jurídicos; iii) los costos de transporte (incluido el retorno a su lugar de origen), alimentación y vivienda; iv) los ingresos perdidos por las personas encargadas de su cuidado; v) el resarcimiento de los perjuicios ocasionados; vi) la indemnización por daño moral; vii) el resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima generada por la comisión del delito; y, viii) los gastos permanentes a consecuencia del delito.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época