<p>MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. EN VIRTUD DE SU SITUACIÓN ESPECIAL DE DESARROLLO E INMADUREZ FÍSICA Y PSICOLÓGICA, DEBE DIFERENCIARSE SU TRATAMIENTO DENTRO DEL APARATO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.</p>
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Resumen
<p>La condición de vulnerabilidad de la víctima del delito se presenta cuando existe una limitación importante para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de una agresión delictiva, provocando una nueva "victimización" en la persona; dicha condición puede derivar de diversas causas, como la edad, el género, la discapacidad, la preferencia u orientación sexual, o bien, la condición económica, social o cultural, entre muchas otras. Ahora bien, debe enfatizarse que la condición de vulnerabilidad de la víctima en el caso de los menores de edad es evidente, en virtud de su situación especial de desarrollo e inmadurez física y psicológica; de ahí que es necesario diferenciar el tratamiento de un menor dentro del aparato de administración de justicia, pues de no hacerlo, se corre el riesgo de desconocer la realidad y omitir la adopción de medidas especiales para su protección, con grave perjuicio a su persona. Así, las medidas referidas deben dirigirse a la consecución de dos objetivos: por un lado, disminuir los efectos directos e indirectos de la experiencia traumática vivida y, por el otro, lograr el desarrollo sano y armónico de su personalidad a futuro.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época